Responsabilidad laboral PRL

1.- Introducción
La seguridad y salud laboral es un derecho de los trabajadores, y como tal, la legislación preventiva establece una serie de obligaciones empresariales, que eviten la imposición de unas condiciones laborables lesivas a cambio de la percepción salarial.
Ahora bien, ésta es una de las caras de la moneda, siendo la otra, la configuración de la seguridad y salud laboral como un deber de los trabajadores, inherente a la relación laboral.
2.- Características
Así se refleja en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores:


Seguridad e higiene:

1.        "El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene".
2.        "El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene".
 
Esta concepción viene recogida en el artículo 29 de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos:

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:


1.        Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2.        Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3.        No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4.        Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5.        Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6.        Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
 
La PRL es por lo tanto, irrenunciable tanto para el empresario como para los trabajadores.


Por ello, los incumplimientos de los trabajadores en esta materia, deben dar lugar al ejercicio de la potestad disciplinaria por parte del empresario.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

El empresario no puede consentir que un trabajador ignore una medida preventiva de obligado cumplimiento.

Por ejemplo: si se determina que los trabajadores deben llevar casco en la obra, no será aceptable que algunos no lo lleven.

El empresario no quedará eximido presentando un justificante de entrega del EPI. Ni siquiera si presentara una hoja de renuncia del trabajador. La llevanza del casco es obligatoria y por lo tanto, el trabajador que no lo portara debería ser sancionado por parte del empresario, pudiéndose llegar (si la desobediencia fuera muy reiterada) a su despido.

Otros ejemplos, serían el trabajador que se niega a recibir la formación sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo, o anula un dispositivo de seguridad, o no utiliza los guantes de seguridad, etc.

Para ampliar este concepto, se puede consultar la entrada de este mismo blog, titulada “El valor de la negativa del trabajador”, cuyo enlace abreviado es: http://bit.ly/T9tV7b.

Asimismo, puede consultarse el comentario de sentencias relacionadas con el ejercicio de la potestad disciplinaria en el apartado de Resúmenes legislativos, sentencias comentadas y criterios de organismos oficiales (http://bit.ly/DocPRL


3.- Procedimiento
Para el ejercicio de la potestad disciplinaria, el empresario deberá regirse por lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa.

Los convenios colectivos suelen ser parcos en a regulación de las conductas sancionables relacionadas con la PRL. En defecto de previsión específica, vienen aplicándose las causas genéricas de desobediencia o vulneración de la buena fe contractual.

Deberá optarse por una aplicación gradual de las sanciones disciplinarias, partiendo de las medidas de apercibimiento, a las de suspensión de empleo y sueldo, y en última instancia al despido disciplinario.

El trabajador podrá recurrir la sanción o el despido ante un Juzgado de lo Social, quién determinará si se trataba de una orden de obligado cumplimiento, y si el empresario facilitó la formación y los medios necesarios para su observancia.


4.- Garantías laborales de técnicos y sanitarios PRL

Capítulo a parte merecen las garantías de los profesionales de PRL respecto de su empleador. Dicho aspecto puede consultarse en  http://bit.ly/1nBhFvf de este mismo blog.
 
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Andreu Sánchez García

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