Responsabilidad civil PRL

1.- Introducción

La responsabilidad civil tiene su fundamento en la previsión del artículo 1902 del Código Civil: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Asimismo, en virtud de los artículos 1093 del mismo Código Civil y 120 del Código Penal, el empresario responderá de los daños causados por sus empleados, siempre que se produjeran en el desempeño de sus funciones.

A su vez, el sujeto perjudicado podrá ser una persona física o jurídica (por ejemplo, la paralización de una obra por un incumplimiento de la empresa contratista).
Como se intuye, la actuación en PRL será susceptible de generar múltiples situaciones de reclamación civil.

A diferencia de la responsabilidad administrativa, donde podemos encontrar una Acta de Infracción por incumplimiento de la normativa sin que se haya producido un accidente (por ejemplo por falta de formación preventiva a un trabajador no accidentado), y del delito contra la seguridad de los trabajadores, que es apreciable por la creación del riesgo grave para la vida e integridad de los trabajadores, aún sin que se produzcan lesiones; la responsabilidad civil sí exige el acontecimiento de un daño que deberá ser reparado económicamente.

Para hacer frente a las posibles indemnizaciones, será importante que las empresas (incluyendo los Servicios de Prevención Ajenos) dispongan de una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan derivarse de la actuación de sus empleados.

2.- Tipos de responsabilidad civil

Cuando se habla de responsabilidad civil suele distingue entre contractual, extracontractual o derivada de delito.
Para que entre en juego la responsabilidad civil no se exige que exista un vínculo contractual entre el causante del daño y el perjudicado.

En materia de PRL, lo más frecuente será que exista un vínculo laboral (trabajador accidentado que demanda al empresario) o mercantil (empresa subcontratada o trabajador autónomo que demanda a la contratista), pero pueden darse otras situaciones, como el accidente del familiar de un trabajador que acude al centro de trabajo recoger a su pariente, o el accidente sufrido por un peatón por la caída de un muro de obra, etc.

La responsabilidad civil puede ir acompañada o no de la comisión de un delito:

- Si se aprecia la existencia de un delito o falta, se celebrará un juicio penal, y el autor deberá hacer frente a la posible condena penal, y al resarcimiento de los daños causados al perjudicado (que serán atribuidos a la empresa para la cual trabaja, si se produjeron en el cumplimiento de sus funciones).

- Si no se aprecia la comisión de un delito o falta, el caso quedará limitado al ámbito civil (con sobreseimiento de la causa penal, si ésta se hubiera iniciado) y el Juez limitará su laudo al quantum indemnizatorio.

3.- Procedimiento

La demanda de daños y perjuicios suele venir precedida de una reclamación extrajudical, en la que el sujeto perjudicado pide al supuesto causante una compensación económica.

Si no se ponen de acuerdo, la reclamación acabará en demanda y el caso en los tribunales.

En virtud del artículo 2.b de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2011, la demanda deberá interponerse ante los Juzgados de lo Social al tratarse de daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora.

La práctica más habitual será que el perjudicado se dirija frente a todos los sujetos posibles (empresario, contratista, subcontratista, fabricante, servicio de prevención…), aumentando así las posibilidades de cobrar.

En caso de tenerla, será importante dar traslado a la compañía aseguradora, para que desde el momento inicial marque la estrategia a seguir; negociar u oponerse y preparar la defensa.

4.- Requisitos

Para que se aprecie responsabilidad civil, se requiere:

- Producción de un daño:

El artículo 4.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica que "se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo".

Sentada esta premisa, debemos precisar que el concepto de daño debe entenderse en un sentido muy amplio, como cualquier perjuicio físico, moral o económico, incluyendo el daño emergente o el lucro cesante.

El perjudicado deberá acreditar los daños sufridos: secuelas físicas, días de incapacidad temporal, pérdidas materiales, sanción administrativa, interrupción de la producción, etc.

El daño debe ser cuantificable: por acuerdo de las partes o por decisión judicial, se determinará el quantum indemnizatorio. Para ello, si bien la Ley 36/2011 previó que se establecieran unas tablas indemnizatorias, en ausencia de las mismas, suelen utilizarse los baremos aplicables a accidentes de tráfico.

- Negligencia de la conducta del causante:

La diligencia debida ha sido definida por la jurisprudencia como "la perseverancia exigible y la reflexión necesaria, con vistas a evitar el perjuicio en los bienes ajenos jurídicamente protegidos". (STS Civil de 2-11-1988).

Si nos hallamos ante profesionales especializados, su "mala praxis" podrá dar lugar a la indemnización: por ejemplo, técnicos de prevención que no contemplen un riesgo, sanitarios que no califiquen debidamente la aptitud laboral, coordinadores de seguridad y salud que elaboren un estudio improcedente, higienistas que efectúen unas mediciones erróneas…

A efectos de exoneración de responsabilidad se impone no sólo el cumplimiento de las formalidades reglamentarias, sino "el empleo de todos los medios que la prudencia demande para prevenir y evitar el daño". (STS Civil de 25-4-1988).

- Nexo causal:

Debe existir relación de causalidad entre el comportamiento (por acción u omisión) del sujeto causante y el daño infringido al perjudicado.

La responsabilidad puede ser ponderada si concurriera culpa del sujeto perjudicado en el acaecimiento de los hechos.

La Sentencia Audiencia Provincial de Jaén 9/4/2003, ejemplifica dicho extremo:
"Consideramos que la actitud de la víctima desencadenó el resultado lesivo, pero indudablemente éste pudo evitarse o preverse de haber actuado los encargados de la empresa con la diligencia debida. De ahí que su interferencia en el nexo causal no vaya más allá del 25% que señala la sentencia de instancia. Sólo el celo excesivo en el desempeño de su tarea, destacada además por los testigos que comparecieron en el Juicio Oral, justifica que Don XXX realizara su trabajo en unas condiciones contrarias a las más elementales normas de seguridad, generando la pérdida de su propia vida."

- Presunción del artículo 96.2 de la Ley 36/2011:

En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.

Por lo tanto, la carga de la prueba recaerá sobre el empresario o deudor de seguridad, quién deberá demostrar que el suceso dañoso no se produjo por ausencia de medidas preventivas. La imprudencia del trabajador podrá minorar la responsabilidad, pero tan solo actuarán como eximentes la imprudencia temeraria no previsible, la fuerza mayor o caso fortuito, o la culpa exclusiva no evitable de un tercero.

5.- Sujetos susceptibles de responder civilmente

El abanico de posibles sujetos responsables es muy extenso. A ello, debemos añadir que los perjudicados suelen demandar por exceso, ante una pluralidad de posibles responsables para aumentar sus posibilidades de éxito.

- El empresario responderá civilmente por actos de sus empleados, entendiendo como tal cualquier miembro de la estructura organizativa, en cumplimiento de las instrucciones de la empresa.

Por ejemplo: el caso más típico será la responsabilidad empresarial frente a las lesiones padecidas por uno de sus empleados, cuando se demuestre que existían deficiencias preventivas que influyeron causalmente.

Otros ejemplos serían la empresa usuaria por el accidente de un trabajador de ETT, la empresa contratista por un accidente de un empleado de la subcontratista, el empresario titular del centro de trabajo por no coordinarse con las empresas concurrentes,…

- Los fabricantes, importadores o suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.

- Los Servicios de Prevención Ajenos cuando la actuación negligente de sus técnicos o sanitarios guarde una relación causal con el accidente.

- Las Auditorías de prevención en su actividad negligente como entidades auditoras.

- En el ámbito de obras de construcción: promotores, técnicos competentes, Coordinadores de seguridad y salud, recursos preventivos…

- El trabajador autónomo contratado que causa un daño por un riesgo de su actividad del cual no informó al empresario contratante.

6.- Seguro de responsabilidad civil

Los empresarios pueden suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios.

Debe prestarse atención al tope de cobertura de la póliza, por cuanto algunas de ellas establecen una prima baja, pero tienen un límite por siniestro o anual, que puede sobrepasarse en función de la gravedad de las secuelas de un accidente.

Téngase en cuenta que la indemnización por fallecimiento o enfermedad grave puede estar entre 100.000 y 300.000 euros en función de las circunstancias familiares del perjudicado, y que en casos muy dramáticos, como paraplejias o tetraplejias, pueden alcanzarse indemnizaciones entre 1 y 2 millones de euros.


Adjunto sentencia de condena por solvencia punible a empresario que intentó desviar bienes para no hacer frente a la indemnización de los 60.000 euros de tope por siniestro que tenía cubiertos, a los 950.000 que fueron reconocidos a su trabajador accidentado: http://bit.ly/2LNMMGo
Asimismo, deberá vigilarse que el ámbito de cobertura no se circunscriba a los empleados propios, por cuanto siempre existe el riesgo de causar daños a trabajadores de empresas subcontratadas (especialmente en obras de construcción), trabajadores autónomos o incluso terceros que acudan a nuestras instalaciones.

Los Servicios de Prevención Ajenos vienen obligados por la normativa vigente a tener suscrita una póliza que cubra la actuación de sus técnicos y sanitarios.

7.- Relación con el procedimiento penal:

Frecuentemente, los denunciantes acuden a la vía penal como modo de ejercer una mayor presión sobre el causante de algún daño cuya indemnización se reclama.

En tales supuestos, como vimos anteriomente, se sustancia en paralelo y ante el mismo Juez, la responsabilidad penal y la civil.

Durante el proceso, es posible que se alcance un acuerdo sobre la reparación económica del daño, entre el perjudicado, los imputados y las compañías aseguradoras de estos últimos.

Como parte del acuerdo, se suele pactar la retirada de la denuncia penal, de tal modo que en ausencia de acusación particular:

a) Si los hechos son constitutivos de falta (no de delito), se procederá al archivo del proceso, por cuanto no son perseguibles de oficio.

b) Si los hechos pueden ser constitutivos de delito, el Fiscal o el Juez podrán:
- Acordar el archivo.
- Acordar la continuación del procedimiento, aún sin mediar acusación particular. La acusación será ejercitada por la Fiscalía. 

Por otro lado, el acuerdo indemnizatorio actúa como atenuante de la responsabilidad penal, lo que puede permitir negociar con el Fiscal una rebaja de la condena solicitada, cabiendo la posibilidad de llegarse a un acuerdo que convierta el juicio en un mero trámite de lectura de sentencia.

Este aspecto, incide una vez más en la importancia de una buena póliza que respalde las negociaciones con los perjudicados.


Andreu Sánchez García

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