viernes, 22 de enero de 2016

Resumen legislativo de 2015 en PRL

2015 no ha sido un año de grandes novedades legislativas, a pesar de lo cual, durante su transcurso, se han cumplido previsiones de años anteriores, como la venta de las Sociedades de Prevención por parte de las Mutuas a las que pertenecían.

Asimismo, se han modificado algunas disposiciones importantes, como el Reglamento de los Servicios de Prevención, para adaptarlas a las previsiones de leyes dictadas anteriormente (Leyes 14/2013 y 20/2013) y Directivas europeas.

Otras disposiciones que comentaremos, han incidido en aspectos colaterales de la PRL, como la bonificación de la formación, el Libro de Visitas, la suspensión de condenas penales de prisión, la inclusión del cáncer de laringe como enfermedad profesional (anteriormente como sospecha de enfermedad profesional), la actividad de voluntariado y la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.


Procedemos a comentar la normativa más destacada, acompañada de un índice cronológico más exhaustivo:

 

1.- Adaptación de la normativa vigente a las Leyes 14/2013, de apoyo al emprendedor y su internacionalización (ampliación de la modalidad de asunción empresarial) y Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado (acreditación única de los Servicios de Prevención):

 

Relacionamos las tres disposiciones normativas que introducen modificaciones en el sentido indicado, sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa que regula la acreditación (Orden TIN/2504/2010) y actividad sanitaria (RD 843/2011) de los Servicios de Prevención.

 

a) Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

Modifica los siguientes artículos del Reglamento de los Servicios de Prevención para adaptarlos a la ampliación del umbral de la modalidad preventiva de asunción empresarial (Ley 14/2013, de apoyo al emprendedor y su internacionalización) y a la unicidad de la acreditación de los Servicios de Prevención (Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado):


- Artículo 11.1.a: para incluir la ampliación del umbral de trabajadores que permite la asunción empresarial, hasta 10 trabajadores con independencia del número de centros de trabajo y entre 11 y 25 trabajadores para empresas con un único centro de trabajo. 

(Puede ampliarse la información sobre las modalidades preventivas en http://bit.ly/MsPRL)

- Artículos 18, 23, 25, 26 y 28: para reflejar la validez de la acreditación de los Servicios de Prevención en todo el territorio estatal y en las 4 especialidades, de tal modo que no podrá someterse a exigencias particulares de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que éstas autoricen las instalaciones sanitarias. 

b) Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

En la misma línea que la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención para adaptarse a la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, se procede a modificar el RD 843/2011 en los siguientes aspectos: 

- Apartado a del artículo 4.3: se cierra el cómputo de la primera UBS a 2.000 trabajadores, suprimiendo el margen de discrecionalidad para variar dicha cifra, que el anterior redactado ofrecía a las Comunidades Autónomas.
 

- Artículo 6: de los supuestos que permiten los acuerdos de colaboración entre SP Ajenos (dispersión geográfica o lejanía) se suprime el referente al ámbito de actuación territorial del servicio de prevención principal, en concordancia a la validez para todo el territorio estatal de la acreditación.

- Artículo 11.2: se concretan ciertas facultades de control de la autoridad sanitaria competente sobre las actuaciones sanitarias desarrolladas en su seno. Se establece una obligación de preaviso de 30 días para la realización de las actuaciones sanitarias, incluyendo los exámenes de salud ordinarios. Si se trata de unidades móviles, el preaviso debe dirigirse a las Comunidades donde actúe. Se prevé que la comunicación pueda efectuarse a través de los Registros oficiales (artículo 28 RSP) por sistema electrónico.

c) Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

 

Acorde con la unicidad de acreditación como Servicio de Prevenciónse modifica la citada Orden, suprimiéndose las referencias de la norma al "ámbito territorial", por cuanto como se ha indicado, la autorización será estatal y la exigencia de medios vendrá determinada por la actividad a desarrollar.

 

2.- Adaptación de la normativa vigente a varias Directivas, a través del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

 

En vigor desde el 5 de julio, supone la transposición de diversas Directivas al ordenamiento jurídico español, referentes a sustancias y agentes químicos y cancerígenos y a su posible incidencia en la gestación/lactancia, así como a la señalización y etiquetaje. 


3.- Cambios y desaparición del Libro de Visitas a raíz de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

Artículo 26.1 de la citada Ley, vigente desde el 23 de julio:

Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.

De cuanto antecede, se desprenden las siguientes consecuencias:

1.- Está pendiente la promulgación de la nueva Orden Ministerial que regule el nuevo formato en que se extenderán las diligencias.

2.- No obstante, ya ha desaparecido la obligación de las empresas y autónomos de adquirir y habilitar nuevos Libros de Visitas.

La propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte en su web que desde la entrada en vigor de la Ley 23/2015, ya no se habilitarán nuevos Libros de Visitas, ni se tramitarán nuevas solicitudes de alta en la aplicación del Libro de Visitas electrónico:


3.- Mientras no se disponga del nuevo sistema, las anotaciones podrán efectuarse:

a) En los Libros de Visitas preexistentes, que las empresas deberán conservar.

b) En la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico que continuará operativa para aquellas empresas y trabajadores autónomos que ya estuvieran dados de alta.

c) En documento autocopiativo que los funcionarios actuantes portarán, quedando un ejemplar en poder del sujeto visitado.


4.- Cumplimiento de condenas en PRL y modificación del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015:

La citada Ley Orgánica modifica, con fecha de efectos de 1 de julio, los artículos del Código Penal relativos a la sustitución o suspensión de las condenas de prisión.

Obviamente, no se trata de una previsión específica de PRL, pero puede incidir en dicho ámbito, considerando la creciente criminalización de los accidentes de trabajo y de la actuación, no solo del empresario y línea jerárquica, sino también de los técnicos y sanitarios.

Puede ampliarse la información y su aplicabilidad a la PRL en http://bit.ly/1RzSvvX.


5.- PRL y voluntariado a raíz de la Ley 45/2015:

 

La actividad de voluntariado queda al margen de la LPRL, por cuanto no existe relación laboral, ni por lo tanto, poder de dirección empresarial a cambio de un salario.

No obstante, la prestación de este tipo de actividades no está exenta de riesgos para la salud de las personas.

 

Por ello, procedo a desglosar las escuetas previsiones de dicha norma (en vigor desde el 16 de octubre, deroga la Ley 6/1996) sobre seguridad y salud de los voluntarios:


- Artículo 10.1.a, b y e: Los voluntarios tienen derecho a recibir durante la prestación de su actividad, los medios materiales necesarios, así como la información y formación precisa para su correcto desarrollo. Así como estar cubiertos por una póliza de accidente o enfermedad derivados de la actividad voluntaria (Artículo 14.2.c) Obligación para la entidad de voluntariado de suscribir dicha póliza).


- Artículo 11.j) Los voluntarios están obligados: a cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado. 


- Artículo 16.2.c) Son deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria: observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas. 


- Artículo 18.1.k) Corresponde a la Administración General del Estado: proveer lo necesario para adaptar las previsiones de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo a los voluntarios, así como para incluirlas en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevención del acoso sexual o por razón de sexo. 

 

 

6.- Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (deroga el Real Decreto 1254/1999):

En vigor desde el 21 de octubre, adapta la regulación española a la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, conocida como SEVESO III.

Establece la obligación cuando se opere con sustancias peligrosas (de acuerdo al anexo I del citado Real Decreto) de elaborar e implantar una política de prevención de accidentes graves.


7.- Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.


En vigor desde el 20 de diciembre, su contenido consiste en que el cáncer de laringe relacionado con el amianto pasa del nivel de sospecha de enfermedad profesional, al de enfermedad profesional catalogada (se reubica del anexo 2 al 1 del RD de enfermedades profesionales).


8.- Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Al margen de diversas modificaciones en cuanto a los importes bonificables y su escalado en función del número de trabajadores, establece que a partir del 1 de enero de 2016, no será bonificable la formación a distancia.


9.- Guías Técnicas y NTPs del INSHT:

- Se han publicado las Guías Técnicas correspondientes a Lugares de trabajo (http://bit.ly/1YeKj38) y Radiaciones ópticas artificiales (http://bit.ly/1Qh9zXz).

- Se han publicado nuevas NTPs, 30ª serie, números 1031 a 1054.

10.- Índice cronológico de normativa estatal, autonómica y europea relacionada com La PRL em 2015:


https://drive.google.com/open?id=0B4LzdQPeqZFwOEZFVUp1YXhYQkU


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