martes, 10 de febrero de 2015

Comentario sentencia: Indemnización sobreesfuerzo manipulando pieza de vacuno (TSJ Asturias, Sala Social de Oviedo núm. 2880/2014)

Texto íntegro de la sentencia comentada: http://bit.ly/1vsfMqH también disponible en http://bit.ly/DocPRL.

Resumen:

El presente caso pretende poner el acento en la importancia de respetar los límites de peso en la manipulación de cargas, por cuanto, de nada sirve tener un gran sistema mecanizado, si en algún momento se incurre en la manipulación manual de pesos excesivos.

Aún tratándose de situaciones puntuales o esporádicas, la superación de los límites convertirá al empresario en responsable de cualquier daño que pueda acontecer con la carga; ya sea por sobreesfuerzo, golpeo, atrapamiento, etc.

En el caso que nos ocupa, la responsabilidad exigida es la civil, pero podría darse incluso en el ámbito penal, si se entendiera que obligar a la manipulación manual de pesos superiores a 40 Kg. equivale a poner en peligro grave la salud del empleado.

El accidente de trabajo se produjo por un sobreesfuerzo en el brazo al manipular una pieza de vaca para subirla al camión.

Si bien la categoría profesional era conductor-repartidor y el matadero disponía de diversos medios mecánicos de transporte de las piezas, ello no obstaba a que en determinado momento del proceso de carga y descarga en el camión, el trabajador debiera manipular manualmente la pieza:

La carga de las piezas de vacuno en los camiones de reparto se realiza sacando la pieza de las cámaras de conservación del matadero hasta la zona de descarga a través de vías aéreas automatizadas, colgadas en ganchos, son bajadas hasta el muelle de carga de las instalaciones donde se encuentra estacionado el camión de reparto mediante la ayuda de un polipasto hasta que queda al nivel del pecho del trabajador que la carga, quien coge con los dos brazos la pieza a la altura del tronco, la descuelga del gancho de polipasto y la cuelga a continuación en el gancho que se encuentra en el interior de la caja del camión , empujando después la pieza hasta el interior del camión.

El peso medio de las piezas de vacuno es de unos 60 a 70 kilogramos. Cuando el repartidor llega a la carnicería donde se hace la entrega también se ocupa de descargar la pieza y la traslada de forma manual hasta el interior de la carnicería.

Además de las prestaciones de Seguridad Social que le correspondieran, el trabajador solicitó una indemnización de daños y perjuicios por los días de baja, secuelas e incapacidad reconocida.


Fundamentación de la sentencia:

El TSJ confirma la condena civil a la empresa por los siguientes motivos:

En el caso enjuiciado, lejos de haberse probado una actuación diligente de la empresa o algún factor excluyente de su responsabilidad, se ha acreditado que infringe lo ordenado por el RD 487/9, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de carga, cuyo artículo 3 le impone el deber de adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, y que cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de cargas, ha de tomar las medidas de organización adecuadas, utilizar los medios apropiados o proporcionar a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entraña dicha manipulación.

El sistema de trabajo establecido en la empresa exige que los conductores repartidores carguen y descarguen manualmente piezas de carne con un peso medio de 60 a 70 Kg, lo que supone un palmario incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto y en la Guía Técnica elaborada para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, que establece que no se deben exceder los 40 Kg. bajo ninguna circunstancia.

Tal incumplimiento carece de la menor justificación, pues existen múltiples medios para evitar o reducir el riesgo que entraña la manipulación manual de cargas -carretillas elevadoras, carros, cajas y estanterías rodantes o reducción del peso de la carga- por lo que al no haber adoptado la empresa ninguno de esos medios y producirse el accidente cuando el actor realizaba las labores de carga, resulta forzoso concluir que existe la responsabilidad empresarial que la sentencia declara.


Comentario final:

El exceso de 40 Kg. aún pudiendo ser excepcional, supone por si mismo un incumplimiento. Tratándose de un dato objetivo, será muy difícil discutir la responsabilidad empresarial. Algo parecido sucede con la inclinación de las rampas, la altura de los techos, el ancho de los pasillos, la ausencia de barras antivuelco… tratándose de aspectos tan fácilmente comprobables, quedará poco margen a la interpretación y cualquier daño cercano situará a la empresa en un contexto de negligencia o imprudencia.


APUNTE: Puede ampliarse información sobre la Responsabilidad Civil en PRL en http://bit.ly/RCivilPRL.


Andreu Sánchez García

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