martes, 16 de diciembre de 2014

Becarios, MIR, desempleados… prácticas en empresas y PRL

Acompaño el artículo publicado en el primer número de Prevencionar Magazine: http://prevencionar.com/2014/12/05/magazine-prevencionar-com-no-1/


Introducción:

En el presente artículo intentaré recopilar las distintas situaciones en que las empresas reciben a personas para la realización de prácticas formativas, y cómo afecta la PRL en cada una de ellas.

Estudiantes, MIR/EIRs, desempleados, becarios, investigadores… actuarán en el centro de trabajo de la empresa receptora, estando expuestos los riesgos profesionales en la medida en que su formación práctica así lo requiera.


Por ello, tendremos por un lado, las obligaciones de la entidad formativa (exista vinculación laboral, o no) y por otro, las de la empresa receptora del personal en prácticas; todo ello, con la dificultad añadida de encuadrar los distintos tipos de prácticas reguladas en nuestro ordenamiento jurídico.

Así como, con el matiz de distinguir entre lo legalmente exigible y lo que puede estimarse conveniente, más allá del cumplimiento normativo, para cubrir eventuales responsabilidades en caso de accidente.


Tipología y aplicabilidad PRL:

1.- Obligaciones de la entidad formadora:

Para analizar estas obligaciones, debemos tener en cuenta si la relación entre en personal en prácticas y la entidad responsable de la formación es puramente académica (será la mayoría de los casos), o si existe relación laboral y por lo tanto, nos encontramos en el esquema típico de la LPRL de empresario-trabajador.

Para ello, podemos establecer la siguiente clasificación, aportando otros datos colaterales, como la obligación de cotizar o la cobertura en caso de accidente:

a) Supuestos que NO constituyen relación laboral:

1- Alumnos en prácticas de Formación Profesional (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006) o de la Universidad (RD 592/2014).

En función de los términos del Convenio regulador de las prácticas, pueden percibir o no contraprestación económica:

- Cuando la perciban, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de inclusión y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 1.1 RD 1493/2011). En caso de accidente de trabajo, quedarían cubiertos por la MATEPSS de la entidad que cotiza por ellos.

- Cuando no la perciban, no se cotizará por ellos, y en caso de accidente, quedarían cubiertos por el seguro escolar.

2- Becarios de investigación para realizar la tesis doctoral de primer y segundo año (RD 63/2006).

3- Personas de entre 18 y 25 años desempleadas, con titulación universitaria o de formación profesional (RD 1543/2011).

En ambos supuestos (apartados 2 y 3) está previsto que los participantes reciban una beca, por lo que tendrán consideración de asimilados (como vimos en el apartado anterior) y en caso de accidente de trabajo quedarán cubiertos por la MATEPSS de la empresa que cotiza por ellos.

NOTA: En los tres casos comentados, el alta y cotización corresponderán a la entidad que haga efectiva la contraprestación económica. Deberá solicitar un código de cuenta cotización específico. Presenta diversas particularidades: no se cotiza por desempleo, FOGASA, ni formación profesional (art. 4 RD 1493/2011). El RD-ley 8/2014 contempla una bonificación del 100% para prácticas curriculares a partir del 1 de agosto de 2014. 

4- Prácticas previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo (RD 395/2007).

Para trabajadores desempleados sin llevar aparejada contraprestación económica, por lo que no se cotiza por ellos. Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno y por hora de prácticas, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidente de trabajo.

b) Supuestos que SÍ constituyen relación laboral:

1- Investigadores realizando la tesis doctoral a partir del tercer año (RD 63/2006).

2- Sanitarios internos residentes – MIR/EIR (RD 1146/2006).

En ambos casos (apartados 1 y 2), se rigen por un contrato laboral en prácticas, y por ello, tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena a todos los efectos, quedando cubiertos en caso de accidente de trabajo por la MATEPSS  de su empleador.

c) Otros supuestos no regulados:

En el ámbito empresarial, podemos encontrar otros supuestos de prácticas no laborales, mediante becas o ayudas.

De acuerdo con la normativa anteriormente comentada (RD 1493/2011), la percepción de una contraprestación económica, implicaría condición de asimilado, con obligación de cotizar.

Por otro lado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede determinar el encubrimiento de una relación laboral, cuando se dé preeminencia a la obtención de un rendimiento sobre la finalidad formativa, y cuando se trate de actividades necesarias para la empresa, de modo que si no las realizara un becario, debiera realizarlas personal propio de la empresa.


Aplicabilidad de la PRL:

En lo que a la PRL se refiere, deberemos distinguir entre:

a) Si existe relación laboral, como hemos visto en el caso de los investigadores a partir del tercer año y de los MIR/EIR:

Se aplicarán las obligaciones ordinarias de la LPRL para empresario y trabajador por cuenta ajena, tanto en lo referente a los riesgos relacionados con las prácticas (evaluación y planificación de las medidas de prevención y protección), como en lo referente al propio trabajador (formación y ofrecimiento de la vigilancia de la salud), como al desempeño en un centro de trabajo de otro empresario (coordinación de actividades empresariales, incluyendo las medidas de emergencia).

b) Si no existe relación laboral, la entidad formativa u organismo responsable de las prácticas no tendrá consideración de empleador, y por ello, no se le aplicará el grueso de obligaciones que la LPRL exige al empresario respecto de sus trabajadores.

Sus obligaciones estarán relacionadas con establecer, a través del Convenio regulador, mecanismos para garantizar que las prácticas se desarrollen en las condiciones adecuadas en la empresa receptora (ver siguiente apartado).

De este modo, debe coordinarse con la empresa receptora para asegurar que el alumno conoce las medidas de prevención, protección y emergencia, y las adopta, estableciendo que la práctica pueda quedar suspendida o anulada en caso de comportamiento inseguro.

Respecto de la capacitación formativa y sanitaria del alumno:

1) No existiría la obligación de certificar la formación del artículo 19 LPRL a través de la modalidad preventiva. Sin embargo, al tratarse de unas prácticas, la entidad formativa, deberá garantizar que dispone de la formación teórica previa necesaria para el buen desarrollo y aprovechamiento de las mismas.

2) No existiría obligación de ofrecer la vigilancia de la salud a través de modalidad preventiva. Sin embargo, en función de la peligrosidad de las prácticas, podría pactarse la realización de un reconocimiento médico o cuestionario de cribaje; todo ello, no en cumplimiento de una obligación legal, sino como medida consensuada para minimizar eventuales responsabilidades civiles.


2) Obligaciones del empresario que recibe a la persona en prácticas en sus instalaciones y bajo su tutela.

Antes de entrar a analizar sus obligaciones, nos detendremos en examinar qué es lo que señala la normativa anteriormente citada sobre la protección debida al personal en prácticas:

- Art. 9 del RD 592/2014:
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

- Art. 6 del RD 63/2006:
El personal investigador en formación, en el ámbito de este real decreto, tendrá los siguientes deberes:
d) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

- Art. 4 del RD 1146/2011:
Además de los establecidos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, los residentes tendrán los siguientes derechos y deberes específicos:
1. Derechos:
ñ) A contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores de la entidad en que preste servicios.


Aplicabilidad de la PRL:

Por todo ello, como vemos, desde la perspectiva de la PRL, lo importante es la presencia en el centro de trabajo y la exposición a riesgos profesionales (más allá que sea estudiante, desempleado, becario, trabajador por cuenta ajena, asimilado, cotizante…) y que gocen de la misma protección que los trabajadores de la empresa receptora.

La empresa receptora deberá garantizar que actúan con las mismas medidas de prevención y protección (y conocen las de emergencia) que sus empleados.

NOTA: Por buscar una figura parecida, podríamos asimilarlo a las empresas usuarias en los contratos a través de ETT (art. 5.1 RD 216/1999: La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal en todo lo relacionado con la protección de su salud y seguridad, asegurándoles el mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la empresa).

Por ello, el empresario receptor, deberá:

- Informar al personal en prácticas de las medidas de protección, prevención y emergencia que deben respetarse durante la realización de las prácticas.

- Si se hubiera determinado el uso de EPIs, coordinar con la entidad formativa o empleador quién debe proporcionárselos y vigilar que los utilice.

A pesar de que el empresario receptor no esté asistido por la potestad disciplinaria propia de la relación laboral, deberá hacer cumplir al personal en prácticas lo establecido en PRL, informando al centro docente o empleador de donde provenga, de cualquier incumplimiento, y pudiendo llegar a proponer la suspensión o cancelación de las prácticas.

- En referencia a la formación y vigilancia de la salud:

a) Cuando el personal en prácticas tenga la consideración de trabajador por cuenta ajena (investigadores de tercer año y MIR/EIRs), procederá cerciorarse de que ha recibido formación preventiva (art. 19 LPRL) y de que se le ha ofrecido la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL); todo ello, bajo modalidad preventiva adecuada.

En el supuesto de que el MIR/EIR o el investigador de tercer año estuviera expuesto o a alguno de los riesgos que determinan la obligatoriedad del examen de salud (radiaciones ionizantes, plomo y derivados iónicos, amianto, ruido en las condiciones del RD 286/2006, cloruro de vinilo monómero, agentes químicos según RD 374/2001 y agentes biológicos según RD 664/1997), debería exigirse la calificación de aptitud.

b) En el resto de prácticas formativas, al no darse la condición de trabajador, no sería legalmente exigible el certificado de formación en PRL (art. 19 LPRL) ni el ofrecimiento de la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL).

Y llegados a este punto, pasaríamos de lo legalmente exigible, a lo que pueda pactarse en función de la entidad de los riesgos y de la peligrosidad de las prácticas, para cubrir eventuales responsabilidades civiles en caso de acontecer cualquier daño.

La entidad formativa y la empresa receptora, podrán acordar que el alumno reciba una formación específica, o que se le ofrezca un examen de salud, o que cumplimente un cuestionario sanitario, o que se le exija una calificación de aptitud…, como requisito previo para realizar las prácticas.

No obstante, todo ello debería guardar proporcionalidad la peligrosidad de la actividad o con el grado de exposición a determinados riesgos.

Un supuesto en el que sí podría considerarse fundamentada la exigencia de la aptitud sanitaria, sería cuando las prácticas se desarrollen en puestos de trabajo en los que la empresa receptora tenga establecido el carácter obligatorio del examen de salud, por el principio anteriormente comentado de que el personal en prácticas disponga de las mismas condiciones de prevención y protección que los empleados con los que comparten el lugar de prácticas/trabajo.


Comentario final:

Como se aprecia, la existencia de personal en prácticas en las empresas, genera unas obligaciones para la empresa receptora, con independencia de otros aspectos, como la existencia de relación laboral o la asimilación a efectos de cotización.

Dichas obligaciones van más allá de las exigibles por la mera presencia (no se trata de visitantes), por cuanto, se vinculan a la realización de unas prácticas formativas que implican la exposición a riesgos profesionales bajo tutela de empleados de la empresa receptora.

Por ello, el empresario receptor, será el responsable de garantizar que las prácticas se desarrollen en las condiciones adecuadas, informando y haciendo cumplir las medidas de prevención, protección y emergencia que se hayan establecido; y la entidad formativa, será responsable de acordar las medidas de coordinación necesarias para velar por cuanto antecede.



Saludos y hasta próximo artículo.

4 comentarios:

  1. Buenas noches y gracias por rste excelente articulo. Mi duda es, los alumnos en practicas deben llevar el EPI correspondiente al puesto de practica a desempeñar?...... se estaría incumpliendo la Ley si no lo llevan?, si deben llevarlo quien tendría la obligatoriedad de proporcinarselo?

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  2. Buenas noches de nuevo se me olvidó incluir esta última pregunta. Si el alumno en.practicas sufre un accidente y no llevaba el EPI adecuado quien es responsable subsidiario? Y el seguro podría negarse ha hacerse cargo por no porta el EPI?

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  3. Buenos días, me surge la duda de si es necesaria la Coordinación de actividades empresariales entre la empresa formativa (siendo ésta privada) y el centro receptor, saludos

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  4. buenas tardes
    un alumno en practicas puede desarrollar trabajos de mecanica, electricidad etc en casa de clientes? estaria cubierto por su seguro escolar? seria suficiente con darle la formaicon de PRL necesaria para desempeñar sus funciones?

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