lunes, 25 de junio de 2012

Acceso documentación PRL Delegados de Prevención: ¿lectura o copia?

En la presente entrada reflejaré una controversia quizás ya superada, entre si la expresión legal tener acceso referida a la documentación PRL, por parte de los Delegados de Prevención (DDPP) debe interpretarse en sentido literal, siendo suficiente la exhibición del documento en las dependencias de la empresa, o en sentido teleológico, incluyendo la obligación empresarial de entregar una copia de la misma (ya sea en papel o en soporte informático).

Para que la entrada resulte de mayor utilidad, incluso si se tiene claro el criterio, adjunto enlaces a cinco pronunciamientos oficiales:

a) Dirección General de Trabajo del entonces llamado Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: oficio de 2001 http://db.tt/19HzdBg0 y Criterio Técnico 43/2005 http://db.tt/vkX89rGt.

b) Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya: Instrucció 1/2005 http://db.tt/ijtwoI7i (texto en catalán).

c) Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria http://db.tt/xb4YKhoy  y Catalunya http://db.tt/13XZP7EJ.


Regulación

El artículo 36.2.b LPRL faculta a los DDPP a tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley.

Documentación básica:

- Plan de Prevención.
- Evaluación de Riesgos: incluyendo controles periódicos sobre las condiciones de trabajo y actividad de los trabajadores.
- Planificación de la Actividad Preventiva: incluyendo medidas de prevención y protección, colectivas e individuales.
- Medidas de Emergencia.
- Práctica exámenes de salud y conclusiones de aptitud.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Otra información: la relación anterior no es limitativa, por cuanto debe incluir cualquier documentación relativa a las condiciones de trabajo, como por ejemplo, la introducción de un nuevo proceso o maquinaria, el estudio epidemiológico, la presencia de menores de edad, la investigación de accidentes o incidentes, la Memoria Anual, etc.


Modo de acceso

Ante las solicitudes de los DDPP, algunas empresas contestaron que la documentación referida estaba a disposición para lectura y examen documental en sus dependencias, impidiendo la obtención de una fotocopia, e incluso, añadiendo la presencia de un representante empresarial durante el tiempo de acceso.

Cuanto antecede dio lugar a denuncias ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a demandas ante los Juzgados de lo Social, algunas de las cuales llegaron a los Tribunales Superiores de Justicia.

Dichos organismos se han pronunciado (como consta en la documentación adjunta) en el sentido de que la LPRL, más allá de la terminología empleada, consagra la garantía de que los DDPP tengan un correcto conocimiento de la información para poder desempeñar de manera eficaz su función de colaboración, promoción, consulta, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones preventivas en la empresa.

Dada la extensión y complejidad de la documentación preventiva, un ejercicio de lectura y memorización no garantizaría la debida información, y por lo tanto, consideran justificada la solicitud de copia.

No olvidemos que los términos utilizados por la LPRL para consignar el derecho al acceso a la información de los DDPP son los mismos que utiliza respecto de los técnicos del servicio de prevención en su art. 30.3.

Al ser el propietario de la documentación original, el empresario (o las personas en quien éste delegue) responderá de la concordancia entre la documentación original y la copia facilitada.

Según criterio de la Dirección General de Trabajo, un adecuado examen de la documentación requiere de la entrega física de la misma, careciendo de justificación la imposición de limitaciones temporales o geográficas para su examen.

Por ello, tampoco podría limitarse el área de consulta, ni impedir que el DDPP examinara los documentos fuera de las instalaciones empresariales, si así lo precisa, por ejemplo, para contar con el asesoramiento de especialistas del sindicato.

Añadiremos que la sentencia del TSJ de Catalunya que se adjunta, recoge la imposición de una sanción administrativa por importe de 32.000 euros a la empresa ante su reiterada negativa a entregar copia.


Limitaciones

a) Informe del examen de salud:

De conformidad al artículo 22.4 LPRL, los DDPP no pueden tener acceso a la información médica personal de los empleados, salvo consentimiento expreso de éstos.

Por lo tanto, la entrega del informe del examen de salud solo tendría cobertura legal cuando se produjera directamente por el propio trabajador, o cuando éste hubiera autorizado la entrega. Dicha autorización no tiene porqué extenderse al empresario o a los técnicos en PRL, sino que podría limitarse a que sea facilitado por parte del personal sanitario responsable de la Vigilancia de la Salud.

b) Datos que puedan comprometer el secreto comercial o industrial (sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos), la seguridad de las personas o instalaciones (por ejemplo en instituciones penitenciarias, fábricas de armamento, o para proteger a jueces, mandos militares, etc.) o la seguridad patrimonial (por ejemplo, planos que contengan ubicación de cajas fuertes en un banco o joyería, o de explosivos, etc.).

En estos casos, la omisión de información no alcanzará al conjunto de la documentación PRL, sino que se ceñirá a los datos específicos. Las exclusiones deberán motivarse por escrito y serán revisables por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Autoridades Laborales y Juzgados de lo Social.


Conclusiones

En definitiva, se trata de una cuestión que tras la litigiosidad del año 2005 debería ser pacífica, en el sentido de no negarse la copia de la documentación. No obstante, nunca está de más refrescar el criterio aplicable a un tema potencialmente conflictivo.


Saludos y ánimos.

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